1. ¿Qué es el certificado energético?
Es un documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora. Debe registrarse en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado
Nace de la directiva 2002/91/CE, de Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios. En España está regulada por el Real Decreto 235/2013, que entró en vigor el 14 de abril.
2. ¿Qué establece?
Establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios una información objetiva sobre las características energéticas del los edificio, siendo obligatorio para las edificaciones existentes.
3. ¿Para qué sirve?
Pretende favorecer la promoción de inmuebles con alta eficiencia energética y que, en función de la calificación obtenida, se puedan comparar los inmuebles por su consumo energético. El fin último es reducir el consumo energético de las edificaciones.
4. ¿Quién puede hacerlo?
Según el R.D., los técnicos competentes para suscribir los certificados energéticos de viviendas existentes serán aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras (Arquitectos) y dirección de ejecución de obras de edificación (Aparejadores o Arquitecto Técnicos) o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas (Ingenieros), según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
5. ¿Quién está obligado a tenerlo?
La Etiqueta de Eficiencia Energética debe, obligatoriamente, incluirse en cualquier oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble. El propietario que quiera vender o alquilar sus inmuebles está obligado a tener el certificado de eficiencia energética, desde el pasado 1 de junio, y lo tienen que aportar al comprador y una copia al arrendatario. El propietario es el responsable de presentar el certificado en el organismo correspondiente para su registro. También se necesita la etiqueta energética, que emite la comunidad autónoma, y que se obtiene al registrar el certificado en el órgano autónomo competente.
6. ¿A qué edificaciones afecta?
El Real Decreto 235/2013 es de aplicación en edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
7. ¿Qué vigencia tienen los certificados?
Un certificado energético tiene una validez de 10 años desde la fecha de su emisión, y corresponde al propietario su renovación.
8. ¿Qué ocurre si no se tiene el certificado cuando se va a vender o alquilar?
El RD establece un régimen sancionador por incumplimiento de este requisito obligatorio en toda compraventa o alquiler de un inmueble. Hay tres tipos de sanciones, leve, grave y muy grave. Las cuantías de las sanciones van desde los 300 euros hasta los 6.000 euros. Infracción muy graves cuando se falsee la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado. Infracción grave es incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la ccaa para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Infracciones leves es publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado
9. ¿Qué inmuebles están excluidos del certificado?
Los edificios y monumentos protegidos oficialmente y que su cumplimiento los altere de forma inaceptable, las edificaciones destinadas al culto o actividades religiosas, las edificaciones provisionales (para uso menor de dos años), las edificaciones de uso agropecuario o industrial, edificaciones que por su uso sea imprescindible que permanezcan abiertas, edificios para periodos de arrendamiento inferiores a cuatro meses al año, y las compradas para su demolición y edificaciones aisladas con superficie inferior a 50 m2 útiles.
A todos los precios les será de aplicación el 21 % de IVA
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