¿Qué es un Perito?
El Perito judicial es un profesional con conocimientos especializados no jurídicos, que presta su apoyo a los tribunales de justicia, emitiendo una opinión fundada y especializada sobre alguna materia para resolver el litigio de que se trate.
¿Qué formación tiene un perito?
Según el art. 340.1 LEC, los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se trata de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias. Sólo cuando la pericia se refiera a materias no comprendidas en títulos profesionales oficiales se admite el informe de Peritos no titulados, que habrán de ser nombrados entre “personas entendidas” en la materia de que se trate. Es necesario que el Perito posea estos conocimientos y sea un Auténtico Profesional Especialista en la materia objeto del dictamen ya que, el Juez, para poder apreciar la prueba pericial, ha de valorar la autoridad científica del Perito, los métodos aplicados y, sobre todo, la coherencia lógica de la argumentación desarrollada por éste, en el dictamen.
¿Quién puede proponer al perito?
El Perito puede ser propuesto por las partes, o propuesto por el Tribunal o el Juez. Si las partes no presentan el Informe Pericial y están de acuerdo, en que lo designe el Tribunal, tienen la facultad de proponer el nombramiento de un Perito por la autoridad judicial, siempre que se solicite en sus escritos iniciales y siempre que se refiera a pretensiones no contenidas en la demanda.
¿Cuál es la forma del perito?
El perito puede ser testigo, de parte, o designado por el juzgado. El testigo perito es un testigo ocasional. La figura del Testigo Perito, se regula en los arts. 370.4 y 380 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).
El Perito de Parte es el contrata personal libre y directamente cualquiera de las partes y que, junto con la demanda, presenta el Informe Pericial al Juzgado como medio de prueba. En caso de ser el demandado, podrá igualmente contratar a un Perito y presentar junto con el escrito de contestación a la demanda en el Proceso Ordinario, su Informe Pericial y presentarlo directamente en el Juicio verbal. Si cualquiera de las partes pretende que el Perito comparezca en el Juicio para defender su Informe, lo tendrá que comunicar al Juzgado.
¿Qué es un peritaje?
Es un documento formal en el que un experto contesta a una o más preguntas o da su opinión profesional sobre cuestiones planteadas por el Juez o las partes. Pretende ayudar a una persona que, por no tener los conocimientos técnicos necesarios, no puede responder a dichas preguntas por sí misma, o desea presentar el informe como una prueba. El informe debe ser escrito pensando en su lector, y exponer las conclusiones de manera razonada y comprensible para alguien no experto.
¿Quién puede encargar un peritaje?
Cualquier persona o entidad puede solicitar un peritaje. A nivel privado, para valorar si le conviene o no ir a juicio por algo, para solucionar conflictos amistosamente, etc. También lo puede solicitar un estamento judicial, como parte de algún proceso, por el juez o por las partes en litigio.
¿El perito puede rehusar la peritación?
Si es por un encargo judicial, no se puede rechazar el encargo a menos que se aporte causa justificada que impida la aceptación. Se puede renunciar si con alguna de las partes guarda relación de parentesco hasta cierto grado, amistad íntima, enemistad manifiesta, si es un empleado de él, y similares, si tiene algún interés particular en el caso que se juzga, o si su nivel de conocimientos o experiencia no le facultan para dictaminar sobre la materia en cuestión. Si se trata de un encargo de un particular, no existe obligación de aceptación del encargo.
¿Cuánto se cobra por realizar un peritaje?
Cada pericial es diferente y necesita tiempo, conocimiento, dedicación y medios diferentes, por lo que se deberá realizar un presupuesto personalizado para cada caso. No obstante, se debe emitir una factura en la que figuren los diferentes conceptos por los que se cobra, horas, medios materiales, desplazamientos, dietas, y cualquier otro gasto imputable.
¿Cuándo incurre el perito en responsabilidad penal?
El perito puede incurrir en acciones constitutivas de infracción penal (faltas y/o delitos), como cohecho (arts. 419 a 421 CP), falso testimonio (art. 459 CP), alteración de la verdad (art. 460 CP), alteración del Orden Público (arts. 558 y 633 CP), negativa a acudir ante el órgano jurisdiccional o negativa a la realización del dictamen sin causa justa (art. 290 de la LEC, el cual nos remite bien al 556 ó 634 del CP).
¿Cuáles son los deberes del perito judicial?
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El deber fundamental del Perito es el de elaborar y emitir el informe o dictamen, aplicando los conocimientos científico-técnicos de la materia en cuestión, existiendo por ley la obligación de prestar juramento o promesa de decir verdad y de actuar con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes (art. 335.2 LEC).
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El Perito está obligado a comparecer en juicio y jurar o prometer decir verdad, indicando si va a actuar o ha actuado (según sea el caso) con la mayor objetividad posible, manifestando conocer las sanciones penales previstas para el caso de incumplimiento de este deber.
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Si es necesario, el Perito, debe proceder a la ratificación posterior del Informe Pericial (arts. 337.2 y 346 LEC). Cuando se entienda que la intervención del Perito es necesaria (a solicitud del Juez o a la de las Partes), está obligado a comparecer en el día señalado, salvo que le resulte imposible por causa mayor, en cuyo caso deberá manifestarlo así al Juez (art. 183.1 LEC).
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Cumplir con las disposiciones emitidas por los Órganos de Gobierno del Poder Judicial y de sus respectivas Asociaciones o Colegios profesionales a los que pertenezcan.
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Emitir el Informe Pericial expreso y categórico, técnica o científicamente sustentado.
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Presentación en tiempo y forma del Informe Pericial en el Juzgado.
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Secreto profesional.
¿Cuáles son los derechos del perito judicial?
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El derecho fundamental del Perito es cobrar sus honorarios por la elaboración del Informe Pericial.
- Si ha sido designado por cada una de las partes serán ellas las que paguen los honorarios del Perito.
- Si ha sido designado por el Juez, a solicitud de una de las partes, los honorarios serán satisfechos por la parte que lo haya solicitado.
- Si ambas partes de mutuo acuerdo hubieran solicitado la designación del Perito al Juez, este podrá designar a un único Perito, que emitirá el informe solicitado, en cuyo caso corresponderá a ambas partes, por partes iguales, el abono de los honorarios.
- Si las partes tienen derecho de asistencia gratuita, habrá de estar a lo preceptuado en el art. 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, modificado por la disposición final decimoquinta de la nueva LEC.
¿Cómo funciona la provisión de fondos?
La provisión de fondos puede ser solicitada por los Peritos designados judicialmente, a cuenta de la liquidación final, en el plazo de los tres días siguientes a su nombramiento. El Secretario Judicial decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubieran propuesto la prueba pericial que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal, en el plazo de 5 días. Transcurrido este plazo, si no se hubiese procedido al depósito, el Perito quedará eximido de emitir el Informe Pericial (art. 342.3 LEC).
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