Solucionar Conflictos con Aseguradora

Cuando un  asegurado informa a la aseguradora de la existencia de un siniestro, la compañía envía un perito que analiza los daños producidos.

En ocasiones, la pericial practicada por el perito rebaja en gran medida la cantidad a indemnizar, es decir, el asegurado considera que la reparación del daño tiene un coste concreto, pero el perito que tasa el daño estima que el coste de la reparación es mucho menor. Otras veces, la compañía aseguradora, en base a la tasación del siniestro hecha por su perito, no asume la cobertura del riesgo, indicando que no está contratado, a pesar de que el usuario entienda lo contrario.

Imagen1

 

 

Para solucionar este tipo de situaciones, la normativa vigente regula un procedimiento que comienza con la designación por cada una de las partes de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que haya designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

 

Si hay acuerdo entre los peritos, se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

 Imagen2

 

Si no hay acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y, de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la elección al azar de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

 

El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de 30 días, en el caso del asegurador, y 180 en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiera en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. El asegurador deberá abonar el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.

 

Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

A todos los precios les será de aplicación el 21 % de IVA

Infórmese sobre lo que necesita sin compromiso.

Añadir a favoritos el permalink.

Comentarios cerrados